Re: Theoretical framework, legal bases and history of HRE



[***Moderator's note: The message below was originally posted on our
sister list "educa-dh". The Spanish original follows after the - rather
rough - English translation.***]

 
Dear Colleagues,

This is the first time that I participate in this discussion and I would
like to thank the organisers.

First, I would like to respond to the first question about the rationale
for HRE (in formal, non-formal and informal learning environments)? I
would like to applaud the vision of Abraham Magendzo, who argues that the
HRE should be cross-curricular and life-long learning. Nevertheless, and
perhaps because Abraham claims to be an educator, I maintain that there is
a need for planning of content. Historically, education has been a task
made easier thanks to what we call hidden curriculum ("transversalidad"),
but human rights are a set of codified instruments that need to be known
in order to promote their enjoyment and to denounce its violations: the
rights of children, right to a healthy environment, rights of women, right
to non-discrimination, indigenous rights, rights of migrants, rights of
persons with disabilities, etc. etc. They are elements that the
educational content, the curriculum, has to comprise of. Because of the
recognition of the existence of these legal standards its enjoyment is
obtained, because it can denounce violations by the State and individuals.

In a positive sense, it can be said that human rights are a recent
phenomenon, that the atrocities committed by men and women towards other
men and women triggered the necessity to legislate respect to the global
and local human relations: illegal wars, discrimination, racism, arbitrary
detention, abuses of all type, torture, etc. As the recognition of human
rights were not sufficient, we were ourselves forced to teach them and to
learn them, to be able to denounce the violations and to enjoy them. That
is what the activities during "UN Decade for Human Rights Education"
(1995-2004) called for; the Plan of Action of the Decade was the first
document that featured human rights education. Education that not only
recognises the right to democracy and peace, but that indicates that in
order to enjoy democratic rights it also necessary to promote economic
social and cultural rights. In order to live in a world of peace,
respectful of participatory democracy, the right to education is
fundamental to arrive at the enjoyment of the other human rights. This
way, peace education probably has been a fundament for HRE. The passing of
time and the recovery of democratic regimes in Latin America made us speak
of education for "democracy in democracy" (let us not forget that we have
been taught the democracy concept by living it de facto). What is
important to emphasise is that human rights are interdependent and
indivisible, therefore, if we speak of HRE we are including: democracy,
peace, food, clothing, housing, culture, etc.

What has changed since the early years of HRE? It could be said that
change has been important, but not sufficient. Although it is certain that
the recognition of HRE (formal, non-formal and informal) at the moment is
integral part of public policies, it seems that it has not managed to
fulfill the objective because education policies have not focused on
learning institutions. We speak of human rights and we recognise the
necessity to teach them (both in a curricular way as cross-sectionally),
but HRE is not compulsory in universities, let alone in the training of
trainers. The question is if HRE is not compulsory in teacher training
institutes how can we assume that future teachers and teacher trainers and
teachers in elementary, secondary and higher education will master the
content necessary to teach and to learn human rights?

In fact, I have not seen any binding international document that codifies
the human right to human rights education. Many instruments of
international protection recognise the right to education (even in the
Universal Declaration of 1948) not therefore the right to be educated in
human rights. But if the right to the education supposes: right to health,
information, free expression, freedom of thought, democracy, peace,
freedom of religion, etc., is it necessary that an article indicates the
right to human rights education explicity? The right to human rights
education is the right to education and everything what education means.
Nevertheless, perhaps as Abraham "in our so legalised countries" says, it
is necessary to shape the recognition of the HRE in a specific document.

Well, I hope to have been able to offer guidelines to reflect respect to
the subject that occupies us: HRE. I send warm greetings to each one of
you. Thank you for allowing me to participate.

Mónica Fernández
Argentina

 
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Estimadas y estimados colegas,

Ante todo deseo comentarles que esta es la primera vez que participo de
este debate y que me da mucho gusto hacerlo, gracias al IIDH por hacerme
parte de esta lista de discusión.

Bien, para responder a la primera pregunta ¿cuál es la lógica o el sentido
para brindar EDH (en ambientes formales, no formales e informales)? Me
gustaría aplaudir la visión de Abraham Magendzo y Francisco Scarfó,
quienes señalan que la EDH debiera ser un tipo enseñanza transversal. Sin
embargo y quizá como dice Abraham por ser educadora, sostengo que se hace
necesaria la planificación de contenidos. Históricamente, educar las
conductas de las personas parece haber sido una tarea fácil de realizar
gracias a lo que llamamos currículum oculto (transversalidad), pero el
derecho es un conjunto de instrumentos escritos que es necesario reconocer
para arribar a su goce y denunciar su violación : derechos de infancia,
derechos a un medio ambiente sano, derechos de las mujeres, derecho a no
ser discriminado/as, derechos de poblaciones indígenas, derechos de
personas migrantes, derechos de las personas en situación de discapacidad,
etc. etc. Son elementos que debieran de formar parte de los contenidos
educativos, de la sistematización curricular. Porque del reconocimiento de
la existencia de dichos contenidos jurídicos, se logra su goce, porque se
está en condiciones de denunciar las violaciones del Estado y de los
particulares. En un sentido similar coincido a medias con el destacado Dr.
Abraham Magendzo, respecto de los medios de comunicación. Es cierto que
los medios muchas veces brindan mensajes contrarios a la EDH, pero
deberíamos reconocer que son empresas y que persiguen un beneficio
económico, por tanto, la EDH tiene que plantarse la posibilidad de enseñar
y aprender a criticar esos mensajes mediáticos.

Con respecto a la pregunta ¿cuáles son los orígenes históricos de la EDH?
Y ¿en qué se diferencian estos orígenes con la educación para la paz o la
educación para la ciudadanía democrática? En un sentido positivista,
podría decirse que los DDHH son un fenómeno eciente, que las atrocidades
cometidas por hombres y mujeres hacia hombres y mujeres desencadenaron la
necesidad de legislar respecto de las relaciones humanas globales y
locales: guerras, discriminación, racismo, detenciones ilegales, abusos de
todo tipo, tortura, etc. Como el reconocimiento de los derechos humanos no
fue suficiente, nos vimos obligados a enseñarlos y aprenderlos, para poder
denunciar las violaciones y gozarlos. En ese sentido, supongo que las
acciones que propuso el llamado "Decenio para la EDH"; fue el primer
documento que contempló la enseñanza de los derechos humanos. Enseñanza
que no sólo reconoce el derecho a la democracia y a la paz, sino que
también señala que para lograr el goce de derechos democráticos se
necesita gozar también de derechos económicos, sociales y culturales. Para
vivir en un mundo de paz, respetuoso de la democracia participativa, que
lleva implícita la necesidad de redistribuir los ingresos (como dice
Francisco) el derecho a la educación es fundamental para arribar al goce
del resto de los derechos. De esta manera, la educación para la paz
probablemente haya sido fundante para la EDH. El correr del tiempo y la
recuperación de regímenes democráticos en Latinoamérica nos llevó a hablar
de educación para la "democracia en democracia" (no olvidemos que nos han
enseñado el concepto de democracia viviendo gobiernos de facto). El
progresivo reconocimiento de "nuevos" derechos impulsó a incorporarlos y
la lista puede seguir. Lo que parece importante destacar es que los
derechos humanos son interdependientes e indivisibles, por lo tanto, si
hablamos de EDH estamos englobando: democracia, paz, alimentación,
vestido, vivienda, cultura, etc.

Para responder a la pregunta ¿qué ha cambiado en la EDH desde sus primeros
años? Podría decirse que el cambio ha sido importante, pero no suficiente.
Si bien es cierto que el reconocimiento de la EDH (formal, no formal e
informal) actualmente es parte integral de las políticas públicas, me
parece que no ha logrado cumplir con el objetivo porque las políticas
educativas no han enfocado a los institutos de formación docente. A ver,
todos hablamos de los DDHH y reconocemos la necesidad de enseñarlos (tanto
de modo curricular como transversalmente), pero su enseñanza no es
obligatoria en universidades, mucho menos en los profesorados que forman
docentes. La pregunta es si la enseñanza de los DDHH no es obligatoria en
los niveles educativos que forman docentes ¿cómo se supone que los alumnos
futuros docentes o que los docentes formados para los niveles educativos
básico, medio y superior se apropiarán de los contenidos necesarios para
enseñar y aprender DDHH?

Con respecto a la última pregunta ¿Existen exigencias legales para que la
educación en derechos humanos esté disponible en la mayoría de las
instituciones educativas como escuelas? Es decir, por ejemplo ¿existe el
derecho humanos a la educación en derechos humano? En realidad no he visto
ningún documento internacional vinculante para los Estados que contemple
el derecho a la educación en derechos humanos. Muchos instrumentos de
protección internacional reconocen el derecho a la educación (incluso en
la Declaración de 1948) no así el derecho a ser educados en DDHH. Pero si
el derecho a la educación supone: derecho a la salud, a la información, a
la libre expresión, a la elección ideológica, a la democracia, a la paz, a
la libertad de culto, etc. ¿hace falta que un artículo señale
explícitamente el derecho a la EDH? El derecho a la EDH es el derecho a la
educación y todo lo que educar significa. Sin embargo, como dice Abraham
"en nuestros países tan legalistas" quizá sea necesario plasmar el
reconocimiento de la EDH en algún documento particular.

Bien, espero haber podido brindar pautas para reflexionar respecto del
tema que nos ocupa: la EDH. Les envío un gran abrazo a cada una y cada uno
de Uds. Gracias por permitirme participar.

Mónica Fernández
Argentina

 

 
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