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COMO HACER QUE LA MONTAÑA SE MUEVA:
Una guía para activistas acerca de cómo aprovechar los Mecanismos Internacionales de Derechos Humanos.

Los capítulos IV (Los Derechos Humanos en Europa) y V (El sistema africano de Derechos Humanos) están en proceso de traducción y se incorporarán próximamente.

Scott Long - Director de Programas e Investigación; Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC).

CONTENIDO

I. Pensando Más allá de las Fronteras: Razones para Interesarse en las Instituciones Internacionales

II. El sistema de derechos humanos de Naciones Unidas

  1. Mecanismos basados en los tratados
    1. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial .
    2. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
    3. Comité contra la Tortura.
    4. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    5. Comité de los Derechos del niño.
    6. Comité de Derechos Humanos.

  2. Mecanismos extra-convencionales
    1. Las Relatoras o Relatores Especiales
    2. Los Grupos de Trabajo

  3. Otras tareas de la Comisión de Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado

III. El sistema interamericano de derechos humanos

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

IV. Los Derechos Humanos en Europa

  1. Tres Organizaciones Europeas
    1. La Unión Europea
    2. La Organización por la Seguridad y Cooperación en Europa
    3. El Consejo Europeo.

  2. La Corte Europea de Derechos Humanos
  3. Otros Trabajos en Derechos Humanos dentro del Sistema del Consejo Europeo.

V. El Sistema Africano de Derechos Humanos

  1. La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
  2. La Comisión Africana de Los Derechos Humanos y de los Pueblos

APÉNDICE: Derechos Protegidos en los principales Instrumentos Internacionales

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales, y Culturales

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención Americana sobre derechos humanos

Convención Europea para la Protección de derechos humanos y Libertades Fundamentales

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

I. Pensando Más allá de las Fronteras: Razones para Interesarse en las Instituciones Internacionales

principio

Esta es una guía acerca de cómo las personas comunes pueden usar los sistemas internacionales que se han creado para defender los derechos humanos.

Los tratados rigen estos sistemas: promesas hechas por los gobiernos, para respetar las libertades y vidas de sus pueblos. Al final de esta Guía, se puede encontrar una lista de los derechos que cada uno de los principales tratados protege. Por supuesto, estas promesas son sólo palabras. Las palabras de los tratados son a menudo simples y secas. Pero al ver estas listas, traten por un momento de imaginar qué aspecto tendría el mundo tal como lo vivimos ahora - dominado y dirigido por la sangre, el prejuicio, las prisiones, el odio si estos derechos existieran para todos/as en la vida real, no simplemente sobre el papel. ¿Aún se defenderían las matanzas? ¿Persistirían las prisiones como las conocemos?

Si pudieron imaginarse ese mundo, con toda su dignidad y valor, entonces habfán sentido algo del poder que los derechos humanos internacionales pueden alcanzar. El problema está en trasladarlos desde la mera promesa hasta que crucen los portales de la realidad. Esta guía es un pequeño paso en ese viaje y en esa dirección. Esta destinada a activistas que trabajan para defender los derechos de personas gays, lesbianas, bisexuales, y transgéneros (LGBT), así como también de personas que viven con VIH/SIDA. Sin embargo, cualquier prsona comprometida con el trabajo en derechos humanos puede encontrar útil esta información.

La primera pregunta es ¿por qué los/las activistas deben tratar de usar estos mecanismos internacionales? ¿Estas instituciones remotas pueden realmente ser herramientas valiosas?

Algunas personas hablan del "sistema internacional de los derechos humanos" como si se tratara casi de una sola palabra, como si fuera imposible hablar de derechos sin tener en cuenta el marco internacional. Pero los derechos no comienzan a nivel internacional. Comienzan con los problemas y las vidas a nivel local, con las personas que se dan cuenta que han sido ofendidas en su dignidad, y que luchan por imaginar soluciones y remedios. El hecho de que muchas de las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales que defienden los derechos humanos -desde Amnistía Internacional hasta las Naciones Unidas (ONU)- tengan sus oficinas centrales en el Norte, en Londres o Nueva York o Ginebra, hace pensar a muchas personas que de alguna manera los derechos pertenecen a esos lugares, o que fluyen desde ellos. Pero el lugar más importante para defender los derechos es el lugar donde se vive. El viejo cliché es cierto: la libertad, como la mayoría de las cosas buenas, empieza por casa.

Es así que hay tanto peligros como oportunidades al llevar su caso al nivel internacional.

Activistas y organizaciones deberían pensarlo muy bien antes de invertir tiempo y energía en trabajar con la ONU o con otros mecanismos intergubernamentales de derechos humanos. Algunas/os tal vez descubran que ese trabajo les abre nuevas perspectivas y posibilidades. Otras/os pueden sentir que al tratar de adaptar su mensaje a un público global, se distraen de los temas locales que le dan sentido a su activismo

La principal desventaja de apelar a los mecanismos de derechos humanos internacionales, sin embargo, es muy simple. La ONU y otros organismos internacionales pueden condenar las violaciones a los derechos humanos - pero no pueden traducir esas condenas en actos concretos. La retórica que emplean acerca de las prácticas inaceptables por parte de los Estados esta respaldada en un idealismo infinito pero con un mínimo de obligatoriedad. No hay una "policía global" que vigile el sistema de los derechos humanos. Solo un puñado de predicadores globales errantes, esparciendo un evangelio de buenas intenciones. Algunos países poderosos, como los Estados Unidos, pueden intentar presentarse como detectives privados globales y espiar las prácticas de otros Estados. Pero su interés es altamente parcial, y casi siempre esconde motivaciones políticas. En muy pocos casos, cuando existen patrones horrendos de violaciones a los derechos humanos, la ONU o alguno de sus países miembros puede acceder a aplicar presión económica sobre los violadores. Pero esto sólo sucede en forma muy infrecuente: y, una vez más, la política tiene precedencia sobre la preocupación genuina por los derechos humanos.

En la mayoría de los casos, el trabajo de los organismos de derechos humanos se limita a producir escritos que sus autoras o autores esperan produzcan una vergüenza tal en los países aludidos, que los induzca cambiar sus prácticas violentas. Pero esos escritos tienen muy poco poder práctico que los respalde.

Entonces, ¿por qué deberían preocuparse ustedes? Aun si convencieran a los mecanismos de derechos humanos de que tomaran en cuenta las violaciones a los derechos de las personas LGTB, ¿qué conseguirían?

Se puede conseguir mucho: y hay buenos motivos para prestarles atención. Hay muchas razones por las que, aun así, deberían considerar la posibilidad de alzar sus voces frente a la comunidad internacional.

  • Primera: a veces, el efecto vergonzante funciona. A algunos gobiernos les preocupa su imagen internacional. A algunos gobiernos resulta fácil avergonzarlos, y ser objeto de atención desfavorable puede en verdad empujarlos a cambiar su forma de actuar. Deberían pensar cuánto le importa a su gobierno su reputación internacional, y qué efecto tendrá sobre él la vergüenza. ¿A qué clase de vergüenza le teme más? Pueden aprender algo acerca de esto a partir de la experiencia de otros grupos que hayan andado por el mismo camino en su país.
  • Segunda: que los temas en que ustedes trabajan, y tal vez su activismo en sí, sean reconocidos por un organismo oficial como la ONU puede proporcionarles una gran credibilidad. Puede transformar el grado de seriedad con que se consideran esos temas en su propio país. También puede abrirle a su organización nuevas posibilidades para formar coaliciones, recaudar fondos y expandirse.
  • Tercera: pueden entrar en contacto con otras/os activistas que están presentando temas similares ante los organismos internacionales; pueden forjar alianzas con otros grupos y ONGs que tienen sus propias agendas para ejercer presión sobre esos organismos. Pueden contribuir a expandir las fronteras de nuestro movimiento internacional.
  • Cuarta: al asegurarse de que el sistema interamericano de Derechos Humanos escuche acerca de los abusos que se cometen contra los derechos humanos de las personas LGBT, ustedes contribuyen a que esos organismos superen su inercia institucional y su creencia de que tales abusos no son comunes. Aun si no obtienen resultados satisfactorios con el caso que presentan, habrán abierto el camino para que sea más fácil presentar casos similares en el futuro. De por sí esta puede ser una gran victoria.
  • Quinta: para muchas personas que sufren violaciones a sus derechos humanos, el saber que la comunidad internacional escuchó su historia constituye en cierta medida una reivindicación. Aun si no se les hace justicia en lo concreto, aun si no se obtiene reparación alguna, que sus voces lleguen a un público global - que tantas personas que viven en lugares tan lejanos conozcan su destino- puede resultar algo significativo en sí mismo, puede brindarles consuelo y esperanza.

En última instancia, sin embargo, el valor principal de llevar su caso ante la ONU u otros organismos internacionales, y la pregunta más importante para saber si hacerlo es pertinente o no, es si los resultados les serán útiles para su trabajo a nivel local. No deberían ustedes suponer que la ONU por sí misma puede cambiar algo en su país. Pero puede funcionar como un megáfono para lo que ustedes quieren decir: puede ayudarlas/os a ustedes a producir esos cambios. Esto simplemente puede darle la fuerza - y la motivación - usted debe mover la montaña manteniendo su trayectoria.

Si presentan documentación sobre abusos contra los derechos humanos ante un/a Relator/a Especial de la ONU, y ese relator o relatora menciona esos abusos en su informe anual, la responsabilidad acerca de cómo usar esa mención de tal manera que las/os acerque a encontrar una solución para el problema, será en gran medida de ustedes. Hay muchas formas de hacerlo. Pueden hacer que otras NGOs en su país se enteren de la condena expresada por el Relator o Relatora, para forjar alianzas con ellas. Pueden utilizarla en una campaña ante los medios de comunicación y hacer público cómo su gobierno ha sido criticado por la comunidad internacional. Pueden utilizarla para negociar directamente con el gobierno. Un texto producido por un organismo como la ONU puede tener resonancia real. Pero el más importante de sus posibles efectos es el de amplificar la propia voz de ustedes.

Esta guía empieza por discutir los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, que protegen los derechos humanos en todas partes del mundo. Otros sistemas fueron acordados por los países de diferentes regiones. Un sistema de derechos humanos abarca a las Américas, otro cubre el continente Europeo, y otro se creó mediante la Organización de la Unión Africana. (No hay un sistema regional de derechos humanos para Asia, pero los Asiáticos pueden apelar sin embargo al sistema de la ONU.) Los explicaremos de a uno por vez .

En este capítulo hablaremos de los dos sistemas internacionales para la protección de los derechos humanos que probablemente le serán más útiles a ustedes como activistas de América Latina y el Caribe: los mecanismos de la ONU y los del sistema Interamericano. Esos sistemas pueden parecer algo remoto, pero la verdad es que ustedes pueden acercarse a ellos con facilidad. Todo lo que necesitan es la información que la mayoría de ustedes ya tiene acerca de las violaciones a los derechos humanos en su país - más la energía suficiente para pegar una estampilla en un sobre o enviar un correo electrónico al ciberespacio. Y, si invierten un poco más de tiempo, pensamiento y esfuerzo, tal vez logren que esos sistemas produzcan resultados que sean importantes para ustedes.

 

 

II. El sistema de derechos humanos de Naciones Unidas

principio

Las Naciones Unidas son algo gigantesco, y que produce confusión. Su sistema de derechos humanos, que se explica en el cuadro adjunto, parece un laberinto, una mezcla de pozo de serpientes con espaghettis. ¡No existe forma de explicarlo de tal manera que parezca simple! (AQUI VA EL CUADRO)

Pero las Naciones Unidas no deberían resultarles intimidatorias. No son como el castillo de Kafka, cerrado e inaccesible. Por el contrario: la ONU -o al menos sus mecanismos de derechos humanos- resultan confusos justamente porque tienen muchas vías de entrada. El problema radica es elegir qué puerta, qué entrada, es la adecuada para ustedes.

La ONU se ha ocupado de cuestiones de derechos humanos desde su fundación, a fines de la Segunda Guerra Mundial. Lo hace principalmente a través de dos conjuntos de mecanismos, que son los "mecanismos establecidos por los tratados" y los "mecanismos extra-convencionales". Comenzaremos explicando cómo funciona cada uno de ellos.

A. Mecanismos basados en los tratados

Los "mecanismos basados en los tratados" de la ONU son comités. Cuando un Estado adhiere a uno de los tratados de derechos humanos de la ONU, acuerda que se lo investigue periódicamente para ver cómo está obedeciendo los términos del tratado. Los comités -que también se conocen como "órganos de vigilancia de los tratados" realizan esa investigación. La ONU produjo seis tratados de derechos humanos, por lo tanto cuenta con seis comités:

I. El Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados.

II. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales por parte de los Estados.

III. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que vigila el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por parte de los Estados.

IV. El Comité contra la Tortura, que vigila el cumplimiento de la Convención Contra la Tortura y otras Formas de Trato o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes por parte de los Estados.

V. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que vigila el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial por parte de los Estados.

VI. El Comité de los Derechos del Niño, que vigila el cumplimiento por parte de los Estados de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Estos comités están integrados por personas expertas, generalmente abogadas/os con experiencia en el trabajo en derechos humanos. Los puestos en el comité se rotan entre los países miembros de la ONU. Cada experta es nombrada por su gobierno, pero ocupa su puesto en el comité como independiente, y se supone que no debe recibir instrucciones de su gobierno.

¿Cómo trabajan los comités?

En primer lugar, sólo pueden informar acerca de los Estados que han ratificado el tratado relevante. Para averiguar qué tratados ha ratificado su país, pueden consultar el sitio de derechos humanos de la ONU en Internet (http://www.unhchr.ch/html/menu2/convmech.htm);o buscar cada tratato en el sitio de la Blbioteca de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota (http://www1.umn.edu/humanrts/). En el caso de América Latina y el Caribe, son muy pocos los países que no han ratificado algunos de esos tratados.

Tratado

Países que no lo ratificaron

Pacto Int. de Der.Civiles y Políticos

Cuba, Antigua y Barbuda, Bahamas, St.Kitts y Nevis, Sta.Lucía

Pacto Int. de Der.Económicos, Sociales y Culturales

Chile, Cuba, Haití, Antigua y Barbuda, Bahamas, St. Kitts y Nevis, Sta. Lucía

Conv. de la Mujer

(ratificada por todos)

Conv. contra la Discriminación Racial

Honduras, Paraguay

Conv. del Niño

(ratificada por todos)

Conv. contra la tortura

Rep. Dominicana, Nicaragua, Panamá, Bahamas, Barbados, Dominica, Granada, Jamaica, San Kitts y Nevis, Sta. Lucía, San Vicente y Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago.

Si el Estado en que ustedes viven no ha ratificado un determinado tratado, el comité relevante no puede hacer nada

Segundo: el desempeño de cada Estado que ha ratificado un tratado en particular se somete a revisión por parte del comité relevante en forma periódica, aproximadamente cada cuatro años.

Cada comité se reúne dos o tres veces por año; a veces publica por anticipado la lista de los países cuyo desempeño va a revisar el año siguiente. Pueden averiguar qué Estados van a ser sometidos a revisión por parte de un determinado comité marcando el nombre de ese comité en el sitio de derechos humanos de la ONU, (http://www.unhchr.ch/spanish/hrostr_sp.htm). Desgraciadamente, algunos comités son más eficientes que otros en cuanto a dar a publicidad sus cronogramas por adelantado. (También pueden encontrar más información sobre el cronograma de la Convención de la Mujer en el sitio de la División para el Adelanto de la Mujer -DAW, según sus siglas en inglés, en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/ )

Tercero: cuando un comité revisa el desempeño de un determinado país, se espera de este que redacte un informe sobre cómo ha cumplido con las disposiciones del tratado en cuestión desde la última vez que fuera sometido a revisión. Si el Estado se niega a redactar ese informe, es muy poco lo que el comité puede hacer: no tiene a qué responder. Sin embargo, la mayoría de los Estados sí entregan sus informes porque no hacerlo podría verse como admitir un fracaso.

Cuarto: el comité revisa el informe enviado por el Estado, interroga a los representates del Estado, y produce sus propios comentarios. Esos comentarios constituyen el "veredicto" del Comité sobre el desempeño del Estado. Pasan a formar parte de los archivos permanentes de la ONU.

Aquí es donde activistas como ustedes tienen la posibilidad de intervenir. Mientras un determinado comité está estudiando el desempeño de un Estado y preparando su veredicto, recibe comentarios de las ONGs acerca de si el Estado ha cumplido o no con el tratado. Cualquier ONG puede enviar sus comentarios. Esos comentarios se llaman "informes en las sombras" (shadow reports) porque "le hacen sombra" al informe que el Estado envía al comité.

Esos informes pueden ser muy simples - una carta de una página o dos, brindando detalles acerca de una queja específica. O pueden ser informes más largos que señalen una modalidad de violaciones. Se deben dirigir a la persona que preside el Comité, en la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Ginebra (ver la dirección más adelante).

La mayoría de las personas que han trabajado con los organismos basados en los tratados coincide en cuanto a las siguientes pautas para producir un "informe en las sombras" que resulte útil al comité.

  • Procuren obtener una copia o por lo menos cierta información acerca del informe de su gobierno antes de escribir su informe en las sombras. Esto les servirá para responder a lo que el gobierno afirme, y para refutar lo que sea falso. (Por supuesto que en muchos países, será imposible acceder al informe del gobierno. Pero pueden intentar averiguar qué ministerio o dependencia está escribiendo el informe, y hablar con las autoridades de allí para saber lo que contendrá)
  • Procuren que su informe sea breve. Si tiene más de 25 páginas, tal vez el comité no lo lea. (Por supuesto que pueden incluir páginas adicionales con documentación que dé sustento a lo que afirman, pero los argumentos esgrimidos por ustedes no deben ocupar más de 25 páginas)
  • Incluyan un resumen al comienzo, con las afirmaciones principales y las recomendaciones que ustedes desean formular.
  • Organicen el informe de acuerdo a los artículos del tratado en cuestión -los que ustedes sostienen que el gobierno ha violado, o que no ha cumplido.
  • Incluyan documentación acerca de las violaciones o abusos que quieren dar a conocer al comité. Pueden utilizar para ello artículos de periódicos, testimonios personales, fotografías o textos de leyes. Si cuentan la historia de un caso en particular, incluyan la mayor cantidad de detalles que puedan: si es posible, nombres de las víctimas, testigas/os y perpetradores. Lo que no debe faltar son las fechas, horas y lugares en que ocurrieron los incidentes o violaciones.
  • Incluyan recomendaciones específicas en cuanto a lo que ustedes quieren que el gobierno cambie o haga - así como sugerencias acerca de cómo la ONU puede responder en forma más efectiva ante la situación.
  • Traten de enviar su informe en las sombras por lo menos seis semas -y si es posible tres meses- antes de la fecha en que se reunirá el comité. La mayoría de los comités organizan reuniones preliminares en ese período, y en ellas sus integrantes interrogan a representantes de los gobiernos. Es importante que el informe de ustedes llegue al comité con tiempo para que los temas que a ustedes les preocupan se vean reflejados en esas preguntas.

Algunos de los comités están abiertos a la participación de representants de ONGs durante sus sesiones. Para ustedes, esto implicaría enviar a alguien a Nueva York o a Ginebra (según dónde tenga su sede el comité). Implicaría también una conexión directa con las expertas o los expertos del comité. Pero aun sin ese contacto directo, un informe en las sombras bien organizado puede ejercer su efecto. Si tienen éxito, sus preocupaciones se verán reflejadas en los comentarios finales del comité. Pueden usar esas críticas a su gobierno como una herramienta para presionarlo a cumplir con su deber.

Ahora nos ocuparemos de cada comité por separado.

1. Comenzaremos con el que tal vez sea el menos útil para plantear los temas que preocupan a las personas LGBT: el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, según sus siglas en inglés), aunque debería ser un comité muy importante pues se ocupa de una cuestión fundamental. Pero sus actuales integrantes son de tendencia conservadora y han mostrado mucha lentitud en cuanto a estudiar la relación entre la discriminación racial y otras formas de prejuicio.

2. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, según sus siglas en inglés) vigila el cumplimiento de la Convención de la Mujer. Si bien se limita a cuestiones de discriminación, los artículos de la Convención se ocupan de muchos aspectos de las vidas de las mujeres, desde la familia hasta la vida económica y cultural y la esfera política. Toda discriminación contra las lesbianas debería informarse a este comité.

3.El Comité contra la Tortura (CAT, según sus siglas en inglés) vigila el cumplimiento de la Convención contra la Tortura. También tiene el poder de investigar "información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte" en cualquier momento, fuera de sus fechas de reunión. Este poder ampliado es importante: aun si su país no está en la lista de los que van a ser sometidos a revisión, ustedes pueden enviar al Comité cualquier documentación que demuestre que hay tortura en su país. En esos casos, el Comité puede llegar hasta enviar a alguna o alguno de sus integrantes a visitar el país en cuestión e investigar. El Estado no está obligado a cooperar con esa investigación, aun si ha ratificado la Convención.

Una pregunta pertinente es si los denominados "actores no estatales" (incluyendo particulares) pueden torturar o si sólo puede hacerlo el Estado y sus agentes, como afirman algunos autores. ¿Cuando un policía viola a una persona detenida es tortura mientras que cuando el violador es un particular no lo es? La Convención nos da una definición amplia de tortura: "Todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia". Esta definición es importante. La referencia a "cualquier tipo de discriminación" le permite al Comité considerar la violencia motivada por el odio, incluyendo la violencia y el abuso sexuales. Y la definición de tortura que brinda la Convención (a diferencia de otras definiciones) no exige que la hayan cometido actores estatales . Todavía no se ha definido con claridad lo que la Convención entiende por "consentimiento o aquiescencia" de funcionarios públicos, pero parece que el Comité tiene cierto margen como para tomar en cuenta la violencia perpetrada por actores privados, en los casos en que el Estado no la castiga ni impide que ocurra.

4. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, según sus siglas en inglés) vigila el cumplimiento del Pacto del mismo nombre. El Pacto se escribió como gemelo del de Derechos Civiles y Políticos, para equilibrar el hecho de que este se centra precisamente en esa clase de derechos, e incluye una lista de otros derechos, entre los que figuran el derecho a la salud, a un salario digno, a la educación y a no pasar hambre. Sin embargo, sus disposiciones no están redactadas como mandatos, como sí lo están las de otros tratados de derechos humanos. El Pacto no requiere que los Estados garanticen el goce de los derechos económicos, sociales o culturales. Sólo pide que los informes de los Estados muestren "los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el pacto". Y muchos Estados pueden así señalar en forma vaga sus "progresos", mientras su población se muere de hambre.

Pese a ese lenguaje dèbil, el Comité ha criticado a algunos Estados por demostrar muy pocos progresos - o por el retroceso en cuanto a algunos derechos económicos y sociales. Documentación sobre los efectos de la pobreza o de los programas de ajuste estructural sobre las personas LGBT, sobre la discriminación en la atención a la salud, acceso a medicamentos o a la educación, o en cuanto a la negación del derecho a participar de la vida cultural sería de interés para este Comité.

5.El Comité de los Derechos del Niño (CRC segúh sus siglas en inglés) vigila el cumplimiento de la Convención del Niño. Esta Convención tiene sólo diez años de vida. Sin embargo, es la que más Estados han ratificado. Muchos Estados, ansiosos por posicionarse como "protectores de los niños" al menos en el papel, han prometido -muchas veces sin plena conciencia de lo que hacían- obedecer las muchas disposiciones progresistas que contiene esta notable Convención.

En muchos países, se ha insultado y estigmatizado a las personas LGBT equiparándolas a "paidófilos". Uno de los efectos de esa acusación ha sido que algunas/os activistas LGBT prefieran no hablar en absoluto de los derechos de niñas y niños. Sin embargo, la Convención del Niño es un documento de amplio alcance que no sólo afirma los derechos y libertades de niñas y niños sino que exige a los Estados la creación de ambientes abiertos, diversos y tolerantes en los que esas niñas y niños puedan crecer. Es un documento importante para todas y todos quienes queremos hacer realidad esa clase de ambientes - por el bien de nuestras niñas y niños, y también por el nuestro propio.

La Convención exige a los Estados que protejan a niñas y niños. Prohíbe la discriminación contra ellas y ellos - tanto por ser quienes son, como por lo que sean sus madres, padres o familia. Sus disposiciones protegen a las niñas y niños que son LBGT, así como a las relaciones de cuidado y protección que establecen las personas, madres y padres LGBT con niñas y niños. La Convención también tiene como ideal "Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena". Esos valores hacen de ella un importante instrumento global para defender la diversidad y promover la democracia.

Casos de discriminación contra niñas, niños, madres o padres LGBT; de explotación o abuso de niñas/os (inclusive los perpetrados por profesionales de la medicina o escuelas); discriminación en las edades a partir de las cuales se considera válido el consentimiento para mantener relaciones sexuales; contenidos llenos de odio u homofóbicos en los programas educativos -entre otros temas- se deberían notificar a este Comité. Para mayor información sobre los usos que se pueden dar a la Convención del Niño, consultar el informe de IGLHRC titulado "Concebir la mater/paternidad. Ser madres, ser padres, y los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgenero, sus hijas e hijos" que se puede encontrar en www.iglhrc.org)

6. Tal vez el más importante sea el Comité de Derechos Humanos. Aunque sólo se ocupa de violaciones a los derechos civiles y políticos - los derechos enumerados en el Pacto del mismo nombre, cuyo cumplimiento vigila- es el más prestigioso de los mecanismos basados en los comités. Como su nombre lo indica, los temas de que se ocupa han sido identificados con los derechos humanos en general. Ustedes pueden enviar informes en las sombras acerca de violaciones a cualquiera de los derechos mencionados en el Pacto.

Este Comité es único también en cuanto a que hace algo más que someter a revisión a los distintos Estados a intervalos regulares. Este Comité tiene un poder especial que le permite convertirse en algo similar a un tribunal y escuchar las quejas de particulares contra Estados - ya sea que a esos Estados les corresponda ser sometidos a revisión o no. Los otros comités deben esperar que los Estados envíen sus informes y luego hacer comentarios acerca de ellos. Ante el Comité de Derechos Humanos, por el contrario, ustedes pueden "presentar una demanda" bajo ciertas condiciones, y pedir su intervención.

El Comité de Derechos Humanos tiene ese poder debido a algo que se llama Protocolo Opcional. El Protocolo Opcional es en verdad una enmienda al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Permite a particulares presentar casos directamente ante el Comité de Derechos Humanos, como una suerte de tribunal de apelación final. El Protocolo Opcional sólo obliga a los Estados que lo han ratificado. En el caso de América Latina y el Caribe, Brasil, Cuba, Guatemala, Haití, México, Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía y Trinidad y Tobago no lo han ratificado (aunque la mayoría de ellos sí ha ratificado el Pacto; ver más arriba). Así que una ciudadana o ciudadano de esos países no puede presentar su demanda ante el Comité de Derechos Humanos. Pero todos los otros países de la región están obligados a "presentarse ante el tribunal" si el Comité acepta una demanda contra ellos. (Se ha redactado también un Protocolo Opcional a la Convención de la Mujer, que permitirá presentar demandas individuales ante el Comité por la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Este Protocolo lo tienen que ratificar un número determinado de Estados para que el Comité pueda comenzar a recibir esas demandas)

Antes de aceptar un caso, el Comité de Derechos Humanos exige que todas las instancias locales se hayan agotado. Esto generalmente significa que la demanda tiene que haber recibido una respuesta negativa ante el tribunal o autoridad superior del país en que se origina. En algunos casos, sin embargo, el Comité puede escuchar un caso que esté paralizado por inacción, si no existe ningún indicio de que los tribunales o autoridades locales vayan a actuar al respecto.

Para presentar un caso ante el Comité de Derechos Humanos, deben poder argumentar que un derecho protegido por uno o más de los artículos del Pacto ha sido violado por algo que el gobierno ha hecho, o por algo que no ha podido hacer. Como cualquier acción legal, esta llevará tiempo, energía y en la mayoría de los casos, dinero. No es un camino que dé resultados rápidos. Pero es un camino que ha producido una de las principales victorias del movimiento LGBT en el plano internacional. El activista autraliano Nicholas Toonen pidió al Comité de Derechos Humanos que escuchara su queja contra el estado de Tasmania, que se negaba a revocar su "ley de sodomía" que penalizaba los actos sexuales entre hombres. En 1994, en el caso resultante Toonen c/Australia, el Comité sostuvo que las leyes contra las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo, de mutuo consentimiento, violan las protecciones antidiscriminatorias que contiene el Pacto. Al considerar que la "orientación sexual" estaba implícitamente incluida en esas protecciones antidiscriminatorias, el Comité sentó un precedente para que el resto de los mecanismos de derechos humanos de la ONU se ocupen de todas las formas de discriminación contra las personas LGBT. El otro resultado de esa acción fue que finalmente Tasmania derogó su ley de sodomía.

B. Mecanismos extra-convencionales

La mayoría de los mecanismos "basados en los tratados" se mueven con lentitud. Documentan patrones de abuso y les recuerdan a los Estados sus obligacions contraídas. Pero no son los mejores lugares a los que dirigirse cuando se trata de una situación urgente - cuando alguien se enfrenta a violencia o peligro inmediatos, cuando es necesario presionar rápidamente a un Estado para que actúe.

Los mecanismos "extra-convencionales" son el lugar adecuado al que dirigirse en busca de acción más urgente. Su nombre simplemente significa que no están atados a los tratados, o "convenciones", que operan en forma independiente. En el centro de los mecanismos extra-convencionales está la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y debemos comenzar por explicar qué es esa Comisión.

En primer lugar, la Comisión de Derechos Humanos no es lo mismo que el Comité de Derechos Humanos - ¡esta es una de las muchas confusiones que puede producir la ONU! La Comisión de Derechos Humanos es un organismo grande, muy politizado, que se reúne una vez al año, durante varias semanas, en Ginebra. (Para tener una idea de su ubicación dentro de la estructura general de la ONU, ver la tabla correspondiente). Sus miembros se rotan entre los países que pertenecen a la ONU. Cada gobierno que es miembro nombra una comisión para que asista a esa reunión en Ginebra; no se trata aquí de expertas/os independientes (a diferencia de las y los que integran los mecanismos basados en los tratados), sino que representan las posturas de sus gobiernos.

La Comisión es el principal foro donde se habla de derechos humanos en la ONU. Durante su reunión annual, se escuchan testimonios de las ONGs, se hacen pactos entre delegaciones, se aprueban resoluciones y se envían sugerencias a la Asamblea General, y al Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC, según sus siglas en inglés) para futuras acciones. Hay quienes ganan, y quienes pierden. A algunos Estados se los condena, y a otros se los alaba.

Pero la Comisión también establece áreas prioritarias para el trabajo de la ONU en derechos humanos. Cuando se proponen nuevos tratados, o se redactan nuevas declaraciones, ese trabajo suele comenzar en la Comisión. La Comisión trata de asegurarse de que la ONU obtenga información acerca de abusos tanto urgentes como más permanentes en el mundo entero. También trata de asegurarse de que la ONU responda ante ellos.

Los principales conductos de la Comisión para obtener información y para responder a ella, son las Relatoras y Relatores Especiales, y los Grupos de Trabajo. Vamos a ocuparnos de cada uno por separado.

1) Las Relatoras o Relatores Especiales son personas que la Comisión nombra para que se ocupen de temas o áreas particulares de violaciones a los derechos humanos. Su mandato es por un período determinado, y a veces puede ser renovado. Presentan un informe anual a la Comisión, con los resultados de sus investigaciones a lo largo del año, y recomendaciones para la acción. Además, se comunican constantemente con los gobiernos y encaran misiones de relevamiento de datos en los diferentes países, cuando les resulta posible. Cuando se les informa acerca de situaciones urgentes, pueden escribir directamente a los gobiernos involucrados. Toda la información que reciben en ese proceso pasa a formar parte de su informe anual.

Hay dos clases de Relatoras/es Especiales. Algunas/os investigan la situación de los derechos humanos en un país determinado. Otras/os investigan un tema en particular -por ejemplo, una causa o factor que contribuye a que se produzcan violaciones a los derechos humanos, o un grupo que sea particularmente vulnerable a ellas.

Se nombra una Relatora o Relator Especial para investigar a un determinado país cuando existen razones para pensar que allí están ocurriendo graves abusos contra los derechos humanos - y cuando la mayoría de los Estados miembros de la Comisión está de acuerdo con que así sucede. En este momento, Haití es el único país de la región donde hay un Relator Especial investigando la situación de los derechos humanos. Otros países que están bajo ese tipo de investigación son Afganistán, la República Democrática del Congo, Myanmar y la ex Yugoslavia.

Se nombra una Relatora o Relator Especial temático cuando la mayoría de los miembros de la Comisión está de acuerdo en que determinado tema merece una atención e investigación especial. Estas Relatoras o Relatores se cuentan entre las partes más accesibles de la estructura de la ONU para derechos humanos. Y algunas o algunos se ocupan de temas que se pueden conectar muy de cerca con los derechos LGBT.

Pueden escribirle a una Relatora o Relator Especial (a la dirección del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra) en cualquier momento, para informarle sobre abusos que ustedes piensan caen dentro de su mandato. También pueden pedirle a la Relatora o Relator que se comunique con el gobierno en cuestión, ya sea para obtener más información o para pedirle que encare alguna acción específica. Muchas de las Relatoras o Relatores viajan a los diferentes países, para recoger datos en el terreno de los hechos. Si se enteran de que una Relatora o Relator va a viajar a su país, traten de concertar una reunión con ella o con él para plantearle directamente sus preocupaciones (a través de la oficina del Alto Comisionado en Ginebra).

Aquí hay una lista de las Relatoras y Relatores Especiales más relevantes y sus mandatos:

  • La Relatora Especial encargada de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en este momento es la Señora Asma Jahangir (Paquistán). Esta Relatora tiene un mandato amplio que le permite ocuparse de casos de personas asesinadas por, o con la complicidad de, gobiernos o funcionarios públicos. La Relatora puede ocuparse de asesinatos o amenazas de muerte que no sean responsabilidad del Estado sino de grupos paramilitares o particulares cuyas acciones sean toleradas por el gobierno. Además, la Relatora ha llamado la atención sobre los llamados "crímenes de honor" contra las mujeres y sobre otros casos en los que el Estado no ha logrado impedir o investigar asesinatos, o se ha negado a hacerlo. La Relatora también se ocupa de los asesinatos de personas detenidas debido a la tortura, el abandono, el uso de la fuerza o las condiciones de detención; de casos en que se impone la pena de muerte en forma discriminatoria o luego de un juicio injusto; o de casos en que lo Estados obligan a personas refugiadas a volver a sus países en los que sus vidas corren peligro. La Señora Jahangir ha denunciado muchas veces en sus informes los asesinatos y amenazas de muerte contra personas LGBT, y ha declarado su fuerte compromiso con este tema. Todos los casos de ese tipo le deben ser informados a la Relatora.
  • El Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión en este momento es el Señor Abid Hussein (India). A este Relator se lo nombró para analizar cómo se utilizan las amenazas, violencia, hostigamiento y otras formas de persecución contra las personas que ejercen su libertad de opinar y de expresarse. Algunos temas de los que se ha ocupado son las leyes que penalizan la expresión de creencias o la comunicación de determinadas informaciones; la discriminación, violencia o venganza por la expresión de opiniones políticas; edictos emitidos por autoridades religiosas que invitan u ordenan la venganza por la expresión de ideas o creencias; clausura de oficinas de prensa o estaciones de radio; confiscación de publicaciones o material audiovisual; y la libertad de expresión en el lugar de trabajo o para personas detenidas. Todo acto de censura u hostigamiento dirigido contra las personas LGBT, particularmente en la expresión o la defensa de su identidad LGBT debe serle informado al Relator.
  • El Relator Especial sobre la independencia de jueces y magistrados es en este momento el Señor Param Cumaraswamy (Malasia). A este Relator se lo nombró con un mandato que se centra en cuatro tipos de casos: ataques a abogados/as; ataques a jueces/juezas; negación del derecho a un juicio justo; violaciones del derecho de las/os profesionales a asociarse, incluyendo el de formar asociaciones profesionales. Los casos en que a las personas LGBT se les ha negado un juicio justo; los casos en que se han usado argumentos homofóbicos con éxito por parte de la defensa o de la fiscalía; y los casos en que las personas LGBT han sido excluidas del ejercicio de la abogacía o discriminadas dentro de la profesión, deben serle informados al Relator.
  • El Relator Especial encargado de examinar la cuestión de la intolerancia religiosa es actualmente el Señor Abdelfattah Amor (Túnez). El mandato de este Relator se rige por la "Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa y de discriminación basada en la religión o las creencias", emitida por la ONU. El mandato incluye no sólo la intolerancia contra las creencias religiosas sino la intolerancia y el extremismo que tienen su sustento en la religión. Los casos en que la intolerancia religiosa apunta contra las personas LGBT, sobre todo si esta incita a la discriminación o a la violencia, deben serle informados al Relator, así como los casos de odio que tienen como blanco la expresión religiosa de las personas LGBT.
  • El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura , es en este momento el Señor Nigel Rodley (Reino Unido). Este relator fue nombrado para "analizar las cuestiones" relativas a la tortura, "procurar y recibir información confiable y creíble" sobre esos casos y "responder en forma efectiva" a ellos. Los abusos a personas detenidas, o por parte de fuerzas de seguridad y paramilitares, constituyen la mayoría de casos que ha recibido el Relator a lo largo de su mandato. El Relator ha identificado las violaciones y los abusos sexuales contra las mujeres detenidas como formas de tortura. Para el Relator, como para la Convención, existe tortura cuando el Estado es responsable del abuso. Pero las acusaciones de tortura y de maltrato cometidos por particulares también deberían serle informadas al Relator siempre que haya evidencias de que el Estado no ha actuado en forma efectiva ya sea para prevenir esos abusos o para responder a ellos.
  • La Relatora Especial sobre la violencia contra la Mujer, con la inclusión de sus causas y consecuencias, es actualmente la Señora Radhika Coomaraswamy (Sri Lanka). A la Relatora se la nombró para recoger información sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, y para recomendar formas de eliminarla y remediarla. Su mandato incluye la violencia tanto en la esfera pública como privada. En sucesivos informes, la señora Coomaraswamy se ha concentrado en la violencia dentro de la familia -incluyendo la violencia doméstica y los efectos de prácticas tradicionales; la violencia en la comunidad, incluyendo la violación y la violencia sexual, el acoso sexual, la prostitución forzada y el tráfico, la violencia contra trabajadoras migrantes, y los efectos del extremismo religioso; y en la violencia perpretada y avalada por el Estado, incluyendo la violencia contra mujeres detenidas, en situaciones de conflicto armado, y contra refugiadas y desplazadas. La Relatora ha llamado la atención repetidas veces sobre "las restricciones a la sexualidad femenina y su regulación", así como sobre el hecho de que "La mujer . . . que expresa su sexualidad mediante formas distintas de la heterosexualidad, suele ser víctima de violencia y tratos degradantes." La violencia contra las lesbianas, o contra las mujeres sospechosas de no comportarse de acuerdo a los cánones aceptados en lo sexual, así como toda violencia contra las personas motivada por su identidad de género, le debe ser informada a la Relatora.

      Los Grupos de Trabajo son pequeños comités nombrados por la Comisión de Derechos Humanos, encargados de temas particulares. Hay dos que resultan interesantes para las y los activistas LGBT. Su tarea es escribir a los gobiernos acerca de casos urgentes. Estos Grupos envían esas cartas casi de inmediato, con la esperanza de obtener una respuesta rápida y posiblemente salvar vidas.

  • El Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias tiene cinco integrantes; su presidente es el Señor Ivan Tosevski (Macedonia). Investiga los casos de personas cuyo destino o ubicación se desconocen, tras haber sido arrestadas, detenidas o secuestradas, ya sea por funcionarios del gobierno o por fuerzas que actúan con permiso del gobierno. Su meta es lograr que los gobiernos revelen dónde están esas personas o descubrir lo que ha pasado con ellas. Una vez que recibe información acerca de un caso, el Grupo de Trabajo rápidamente escribe una carta oficial al gobierno, preguntándole por la persona desaparecida. La práctica tradicional del Grupo de Trabajo es sólo aceptar pedidos de familiares de la persona desaparecida.Pero el término "familiar" tiene una definición flexible; no es claro si incluye a la pareja del mismo sexo, por ejemplo. El Grupo de Trabajo aceptará pedidos de ONGs si estas afirman claramente estar actuando en nombre de la familia o si explican por qué los familiares directos de la persona desaparecida no pueden hacer ese pedido.
  • El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria también tiene cinco integrantes; su presidente es el Señor Kapil Sibal (India). Investiga tres clases de casos de personas detenidas: a) los casos en que se ha violado el derecho a un juicio justo (por ejemplo, cuando ha habido trato prejuicioso, confesiones forzadas o falta de asistencia legal); b) casos en que se ha detenido a personas por ejercer sus derechos humanos (como la libertad de expresión); c) casos en que la detención es puramente arbitraria, sin base legal o proceso alguno. Una vez que recibe información acerca de un caso, este Grupo de Trabajo rápidamente envía una comunicación oficial al gobierno, en la que pregunta si la persona o personas en cuestión están detenidas y lo exhorta a liberarlas.

 

Cuando ustedes envíen una comunicación a las Relatoras o Relatores Especiales, o a los Grupos de Trabajo, deben incluir en ella toda la información que tengan acerca del caso. ¡Pero aun si no tienen todos los detalles que quisieran tener, no por eso deben dejar de escribirles! Si es posible, incluyan:

  • El nombre y dirección de ustedes;
  • Toda la información de que dispongan acerca de la víctima o víctimas (si escriben acerca de una ley o una acción del gobierno que afecta a un grupo más amplio, expliquen cómo lo afecta);
  • Descripción de la violación: si es un incidente en particular, incluyan fechas y luages; si se trata de una ley o una práctica, menciónenla y expliquen cómo se la aplica;
  • Toda información que tengan acerca de las personas que cometieron la violación;
  • Información acerca de los pasos que las víctimas o sus representantes hayan dado para obtener remedio;
  • Información acerca de las respuestas o investigaciones oficiales que hayan tenido lugar;
  • Recomendaciones de ustedes acerca de cuál sería la respuesta adecuada, o de medidas para impedir futuras violaciones;
  • Lo que ustedes quieren que haga la Relatora o el Grupo de Trab ajo, y por qué. Recuerden que las Relatoras se pueden comunicar con el gobierno, pero también pueden visitar países para investigar directamente situaciones graves. Los Grupos de Trabajo generalmente les piden a los gobiernos información o la liberación de personas detenidas, en forma rápida y urgente.

C. Otras tareas de la Comisión de Derechos Humanos y de la Oficina del Alto Comisionado

Es importante que ustedes conozcan algunas otras formas de acercarse a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Una de ellas es lo que se conoce como "Procedimiento 1503", porque lo creó la Resolución Número 1503 del ECOSOC (el Consejo Económico y Social de la ONU). Esa resolución le permite a las personas escribir peticiones directamente a la Comisión, pidiéndole que investigue patrones de violaciones a los derechos humanos. Cualquier persona puede redactar una petición así. Y muchas personas lo hacen. Por lo general, la Comisión de los Derechos Humanos recibe decenas de miles de peticiones como esas; algunos años ha recibido hasta 200.000. Como se pueden imaginar, la Comisión sólo presta atención a un mínimo porcentaje de ellas, y son aún menos las que investiga.

Algunas/os activistas LGBT han dedicado mucho tiempo a escribir ese tipo de peticiones a la ONU bajo el "procedimiento 1503", con la idea de sensibilizar a la ONU en las cuestiones de orientación sexual. Pero es muy difícil que esas peticiones obtengan respuesta. Contactarse con una Relatora o Relator especial sobre un caso relevante para su mandato no requiere más esfuerzo que escribir una petición. Pero es más probable que la Relatora o Relator le preste atención a la información que recibe y no que lo haga el personal de la Comisión, que está sobrecargado de trabajo.

Otra forma de influir sobre la Comisión de Derechos Humanos es testificar durante su reunión anual. La Comisión dedica una parte del tiempo que le corresponde a cada punto de su agenda a escuchar a las ONGs.

Esta oportunidad está sólo a disposición de las ONGs que tengan estatus consultivo con el ECOSOC. En 1994 la Asociación Internacional de Lesbianas y Gays se convirtió en la primera organización LGBT del mundo en obtener ese estatus, pero pronto le fue suspendido en forma indefinida, debido a injustas acusaciones de "paidofilia".

Pero cualquier ONG, internacional o nacional, puede solicitar el estatus con ECOSOC; las organizaciones LGBT locales también pueden hacerlo. Es un proceso que consume tiempo, y es importante que nuestros movimientos planifiquen estrategias en forma conjunta con este fin - tal vez sea importante que las primeras solicitudes provengan de grupos locales fuertes, con antecedentes de extrema eficacia.

Si les interesa testificar ante la Comisión de Derechos Humanos, deberían averiguar qué ONGs de su país, u otras organizaciones internacionales con las que ustedes trabajen, tiene estatus consultivo frente al ECOSOC (pueden encontrar una lista de las organizaciones que tienen ese estatus, así como información acerca de lo que este significa, en http://www.un.org/esa/coordination/ngo/.) Algunas de esas ONGs pueden estar dispuestas a "auspiciar" la presentación de ustedes ante la Comisión y a hablar con los miembros de ella sobre temas que preocupan a las personas LGBT. La mejor manera de aprender acerca de la ONU es verla de cerca: y visitar Ginebra, ver trabajar a la Comisión, reunirse con sus integrantes puede ser una fascinante introducción a la forma en que la experiencia local se traduce en acción internacional. Pensando a largo plazo, la Comisión sólo va a tomar en serio las cuestiones LGBT si sus integrantes se encuentran con personas LGBT y escuchan sus historias en forma directa Algunas personas ya están empezando a decir que la Comisión debería nombrar un Relator o Relatora Especial para temas ligados a la orientación sexual. Tal vez falten años, e incluso décadas, para que eso suceda. Pero si alguna vez sucede (y nadie puede afirmar con certeza que el hecho de que suceda será positivo), será posible sólo luego de años de un lento trabajo preparatorio, de hacer que la Comisión y todos los mecanismos que giran en torno a ella se familiaricen con la clase de violaciones que sufren las personas LGBT.

Para empezar a hacer ese trabajo, no es necesario ir a Ginebra. En el sitio que la ONU tiene en Internet, pueden encontrar los nombres de quienes integran todos los mecanismos basados en los tratados. Fíjense si hay representantes de su país y evalúen la posibilidad de reunirse con esas personas, de conversar sobre cuál es su posición acerca de la orientación sexual y los derechos humanos. O pregúntenle a su gobierno quiénes van a integrar su delegación cuando la Comisión de Derechos Humanos se reúna en Marzo próximo. Luego, pidan reunirse con las/os integrantes de la delegación, para hablar de los temas que afectan los derechos humanos de las personas LGBT. Todos esos pasos constituyen un buen comienzo.

En este panorama del trabajo de la ONU en materia de derechos humanos, hemos dejado fuera unas cuantas cosas, en nombre de la simplicidad. Pero hay algo que no podemos dejar fuera, y es la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Mary Robinson, ex presidenta de Irlanda, ocupa ese cargo. ¿Cómo encaja su oficina en las estructuras que ya mencionamos?

Los diferentes mecanismos de derechos humanos de la ONU se fueron desarrollando parte por parte a través de los años. Hubo poca coordinación entre ellos; los mecanismos basados en los tratados y las Relatoras o Relatores Especiales, por ejemplo, solían tener poco que ver unos con otros, aun cuando la mayoría de los temas que trataban se superponían.

En 1993, el Secretario General creó el puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, de tal manera que sirviera como oficina coordinadora de todas las actividades de derechos humanos en la ONU. El primero en ocupar ese cargo fue José Ayala Lasso, de Ecuador. Al principio, era un cargo con poco poder. El actual Secretario General, sin embargo, designó a Mary Robinson en ese cargo y le dio amplia autoridad para centralizar todo el trabajo de la ONU en el área de derechos humanos.

Esta centralización no es total. Ni los mecanismos basados en los tratados ni la Comisión de Derechos Humanos (ni sus Relatoras/es o Grupos de Trabajo) "trabajan para" el Alto Comisionado, por ejemplo. Pero la oficina del Alto Comisionado provee el personal de apoyo - incluyendo las personas que investigan y las expertas en Derecho- que hace posible el trabajo cotidiano de esos organismos. De modo que el Alto Comisionado tiene una buena cuota de poder.

Cuando fue presidenta de Irlanda, Mary Robinson abogó en forma muy intensa por la igualdad de género. También hizo campaña por los derechos de lesbianas y gays incluso antes de comenzar su carrera electoral. En su puesto como Alto Comisionado, ha planteado temas que afectan a personas LGBT una y otra vez. Ella sabe que los cambios son lentos en las burocracias. Podemos ayudarla haciendo que todos los mecanismos de la ONU reciban información y recordatorios acerca de la variedad y severidad de abusos que se cometen constantemente contra personas LGBT.

Pueden escribir a cualquier de los mecanismos de derechos humanos de la ONU y enviar las cartas dirigidas a ellos a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Deben indicar a qué comité, Relator/a u otro mecanismo desean que su carte le sea derivada:

OHCHR-UNOG

8-14 Avenue de la Paix

1211 Geneva 10, Switzerland (Suiza)

Teléfono (41-22) 917-9000

Fax (41-22) 917-9016

E-mail: secrt.hchr@unog.ch

III. El sistema interamericano de derechos humanos

principio

El sistema de derechos humanos interamericano es bastante simple, si se lo compara con las burocracias de la ONU. Pero en realidad es el más antiguo de los dos. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue adoptada en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948 - varios meses antes de que la ONU adoptara la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El sistema americano ha sentado precedentes y modelos también en otros sentidos. Ha creado una forma efectiva de obligar a los Estados a sentarse y negociar con la gente que presenta demandas contra ellos. Y lo que es aún más importante, ha establecido que los Estados son responsables no sólo de las violaciones que ellos mismos cometes sino que también deben rendir cuentas cuando no logran impedir que individuos o grupos violen los derechos de otras personas.

¿Cómo pueden hacer las personas GLTB para utilizar este sistema en su provecho?

La forma más simple es enviar peticiones para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) intervenga en casos de violaciones a los derechos humanos

La Comisión es el primero de los dos cuerpos que el sistema Interamericano posee para atender casos. La Comisión es la primera instancia a la que acuden los o las peticionantes. Por lo general, la Comisión trata de hacer que las dos partes - las o los peticionantes y el Estado en cuestión- lleguen a un acuerdo. Si su intento fracasa, el caso puede ser enviado al segundo cuerpo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la instancia final de apelación en el sistema.

A. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión fue creada en 1959, como parte de la Organización de Estados Americanos (OEA). Al principio, no se le permitía investigar denuncias individuales. Su principal tarea era recopilar los informes acerca de Estados miembros de la OEA en los que tenían lugar reiteradas violaciones a los derechos humanos. Podía pedir información a los gobiernos miembros, visitar los países y formular recomendaciones.

La tarea de la Comisión cambió en forma significativa en 1978 cuando un nuevo tratado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica), entró en vigencia. Este es un tratado amplio que intenta (como los tratados de la ONU) transformar las afirmaciones contenidas en la Declaración Universal y en la Declaración Americana en obligaciones concretas para los Estados. La tarea de la Comisión es ahora hacer cumplir el Pacto, así como la Declaración Americana.

Su tarea la cumple principalmente escuchando denuncias, en las que se alega que un determinado Estado ha violado el Pacto. Cualquier persona puede presentar una denuncia de ese tipo. También un Estado puede demandar a otro.

La Comisión todavía mantiene su antigua responsabilidad de informar en general acerca de las condiciones que se dan en materia de derechos humanos en los diferentes Estados. También promueve los derechos humanos mediante conferencias, seminarios y otros eventos. Gran parte de su tiempo y energía, sin embargo, están dedicados a escuchar denuncias individuales.

La Comisión tiene siete integrantes. Son los gobiernos miembros de la OEA quienes las o los proponen, y es la asamblea general de la OEA quien las o los elige. Sin embargo, ocupan su cargo como individuos, no como representantes de sus gobiernos. La sede central de la Comisión está en Washington D.C., EEUU.

¿Cómo se presenta una petición ante la Comisión?

Antes que nada, deben leer tanto la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto). Son dos documentos diferentes: por un lado, la Declaración protege derechos económicos y sociales (entre ellos el derecho a la salud, el trabajo y la educación) mientras que el Pacto se concentra en los derechos civiles y políticos (por ejemplo, libertad de expresión y opinión). La Comisión hace que se apliquen ambos documentos, pero tiene mucho más poder sobre los derechos protegidos por el Pacto. También deben averiguar si su país ha ratificado el Pacto (pueden encontrar información completa en el sitio de la Comisión en Internet: http://www.cidh.oas.org/spanish.htm/.)

Países que no han ratificado el Pacto:

Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Cuba, Guyana, St.Kitts y Nevis, Sta. Lucía, San Vicente y Granadinas.

Si el país de ustedes no ha ratificado el Pacto, igualmente pueden denunciar las violaciones a la Declaración, pero en ese caso la Comisión tiene menos poder para obligar al gobierno a participar del proceso.

Luego deben identificar qué derechos protegidos por el Pacto (o la Declaración) se han violado en el caso que ustedes presentan.

En tercer lugar, deben determinar si el caso que quieren presentar cumple con los requisitos que establece la Comisión para recibir denuncias. Ellos son:

  • Se deben haber agotado todas las soluciones legales dentro del Estado en el que tuvo lugar la violación. (Esto no se aplica si a la víctima se le negó el acceso a las soluciones legales, o si no puede utilizarlas porque ha sido intimidada o porque carece de dinero; si las leyes del país no permiten presentar demandas o apelar sentencias; o si el Estado se ha demorado en forma injustificable para llegar a una decisión final acerca del caso en cuestión)
  • Deben presentar su petición dentro de los seis meses posteriores al agotamiento de todas las soluciones legales o al momento en que se determina que ya no pueden obtener ningún remedio legal dentro del Estado.
  • No deben estar tramitando ese mismo caso en forma simultánea en otra instancia internacional. Si, por ejemplo, ustedes han pedido al Comité de Derechos Humanos de la ONU que reciba el caso de acuerdo a lo estipulado por el Protocolo Opcional, no pueden apelar también a la Comisión. Enviar información a las Relatoras o Relatores Especiales, o a otros mecanismos extra-convencionales de la ONU no cuenta, así como tampoco cuenta el haber mencionado el caso en un informe en las sombras enviado a un organismo basado en los tratados, ya que no se trata de procedimientos legales en el sentido formal del término.

 

Tanto individuos como ONGs pueden presentar una demanda a nombre de otra persona o personas. Para escribir una petición y presentarla ante la Comisión, no es necesario contar con abogados o abogadas - aunque, si cuentan con una o uno, puede brindarles argumentos para demostrar por qué se afirma que el Estado a violado tal o cual derecho protegido por el Pacto o por la Declaración. Pero ustedes pueden fácilmente redactar la petición sin ayuda legal. Deben enviarla por escrito, y debe contener lo siguiente:

  • Nombre, dirección, ocupación y firma de la persona (o personas) que presentan la demanda. (Las ONGs deben incluir los nombres y firmas de sus representantes legales).
  • Descripción de la violación cometida, incluyendo lugar y fecha y nombres (en cuanto sea posible) de todas las víctimas, testigas/os y perpetradoras/es.
  • Toda otra documentación que apoye su petición, tal como declaraciones de testigas/os o víctimas, evidencias médicas o policiales, recortes de prensa.
  • Una declaración donde se consigne qué derecho o derechos incluidos en el Pacto o en la Declaración piensan ustedes que han sido violados.
  • Información que demuestre que todos los remedios legales dentro del Estado en cuestión han sido agotados, o que indique por qué no fue posible recurrir a ellos.
  • Información sobre todos los intentos hechos hasta el momento para obtener compensación por parte de las autoridades, y las respuestas recibidas.
  • En los casos donde hay una persona detenida, si se ha presentado un habeas corpus (exigiendo que el Estado justifique la detención), es necesario incluir una copia del mismo, y de la respuesta dada por el Estado.
  • Si corren peligro inmediato la vida o la integridad física de alguien, díganlo claramente, y pidan que la Comisión actúe con rapidez.

La Comisión prefiere que cada petición trate acerca de un solo incidente en el que se violaron derechos, en lugar de que contenga referencias a varias violaciones diferentes.

¿Qué hará la Comisión con la petición presentada por ustedes?

La Comisión tratará de determinar los hechos. Le pedirá al Estado que responda a las acusaciones; las o los peticionantes tienen derecho a ver esa respuesta, y a responder a ella. La Comisión puede también pedirles más información. Si la situación es grave, puede incluso enviar a alguien al país en cuestión para averiguar más.

Lo más importante, sin embargo, es que la Comisión tratará de lograr un acuerdo amistoso entre el Estado y la parte demandante. Esto puede significar incluso que se realice una audiencia en Washington, en la que representantes del Estado y de las o los peticionantes presenten su caso y la Comisión trate de mediar. Si el caso de ustedes llega a esa instancia, allí sí será conveniente contar con un abogado o abogada.

Si no se puede lograr un acuerdo por ese medio, la Comisión redactará sus conclusiones acerca del caso. Si llega a la conclusión de que es el Estado el que actúa en forma errónea, recomendará que el gobierno haga algo de inmediato para remediar lo que ha sucedido.

Recuerden que la Comisión no puede hacer nada concreto para llevar a la práctica sus conclusiones. Su único poder real es el de hacer que los gobiernos sientan vergüenza por verse expuestos públicamente. Los gobiernos que no siguen las recomendaciones de la Comisión pueden recibir fuertes críticas de esta en su informe anual ante la OEA. Ese informe es público, y las/os activistas pueden usarlo para hacer sentir vergüenza a su gobierno dentro del propio país, así como en el resto del mundo.

La Comisión tiene otra opción más. Puede referir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que esta tome la decisión final. Los Estados que no están conformes con el acuerdo que la Comisión propone, también puede pedir que el caso sea llevado a la Corte. Desgraciadamente, las o los demandantes individuales no tienen el derecho de llevar su caso a la Corte si la Comisión no lo aprueba.

 

B. La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Esta Corte es el organismo superior dentro del sistema de derechos humanos interamericano. Tiene siete jueces y juezas, y se reúne en San José, Costa Rica.

La Corte puede emitir órdenes, no sólo recomendaciones. En particular, puede ordenar a los gobiernos que compensen a las víctimas de violaciones a los derechos humanos o a sus representantes, ya sea mediante el pago de una suma de dinero o de otra forma. Según el tratado, esas órdenes se pueden hacer cumplir directamente por los tribunales del Estado en cuestión. Si bien la Corte también se apoya en la susceptibilidad de los gobiernos a la vergüenza para asegurar que sus decisiones se lleven a la práctica, su prestigio y las disposiciones que encierra el tratado que le dio origen, hacen de ella un organismo poderoso.

Tal vez la más importante de las decisiones de la Corte haya sido la primera de todas las que tomó en su historia - la primera que se produjo en un caso "contencioso", que le derivara la Comisión porque las partes no habían podido ponerse de acuerdo. Se trata de un caso de 1988 conocido como Velásquez Rodríguez c/Honduras. La Corte reconoció que: " El Estado está en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación". Las violaciones a los derechos humanos consisten no sólo en lo que los Estados hacen, sino también en lo que omiten hacer: por ejemplo, cuando no investigan o castigan los crímenes, o cuando no toman las medidas esenciales para impedir que esos crímenes se cometan. Esta es una decisión importante para las personas LGBT, que con frecuencia sufren la violencia perpetrada por individuos o grupos y al mismo tiempo la indiferencia de las autoridades del Estado ante esa violencia. El mensaje deVelásquez Rodríguez es que las y los activistas pueden documentar la indiferencia del Estado y acusarlo por ello ante el sistema interamericano.

Ni la Comisión ni la Corte tienen mucha experiencia en casos LGBT. Sólo unos pocos se han presentado ante ellas en toda su historia. Por eso es importante hacer que ambas, y particularmente la Comisión, sepan más acerca de las vidas y preocupaciones de las personas LGBT. Ustedes pueden lograr esto simplemente tratando de reunirse con una o un integrante de la Comisión que sea de su mismo país, para hablar de la discriminación y los abusos que sufren las personas LGBT. También pueden lograrlo enviando información (no bajo la forma de peticiones) a la Comisión acerca de las violaciones contra los derechos humanos de las personas LGBT, aun en los casos en que no se han agotado las instancias legales y la situación no resultaría admisible como caso. Ese tipo de información "de fondo" ayudará a que las y los integrantes de la Comisión entiendan mejor cómo pueden ayudar a las personas LGBT. La información les servirá para que estén mejor preparadas y preparados para responder a demandas reales por parte de personas LGBT, cuando estas les lleguen.

Pueden enviar una petición a la CIDH o establecer contacto con sus integrantes en:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

1889 F Street, N.W.

Washington D.C., 20006, EEUU

Teléfono (1 202) 458 60 02

Fax (1 202) 458 39 92

E-mail: cidhoea@oas.org

 

 

 

APÉNDICE: Derechos Protegidos en los principales Instrumentos Internacionales

principio

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (ICCPR por sus siglas en inglés)

Artículo
2 No discriminación
6 Derecho a la vida
7 Abolición de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
7 Abolición de la esclavitud y trabajo forzoso
8 Derecho a la libertad y a la seguridad, y abolición de detención arbitraria
10 Derechos de las personas detenidas
11 Abolición de encarcelamiento por deudas u obligación contractual
12 Derecho de circulación y elección de residencia.
13 Abolición de expulsión arbitraria a los extranjeros
14 Derecho a un juicio justo
15 Abolición de condena retroactiva bajo el derecho penal
16 Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
17 Derecho a la vida privada
18 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
19 Libertad de opiniones y expresión
20 Prohibición de toda propaganda en favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso
21 Derecho de reunión pacífica
22 Derecho a asociarse libremente
23 Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia
24 Derechos del niño
25 Derecho a la participación política y la vida pública
26 Igualdad ante la ley
27 Derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas

Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales, y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés)

Artículo
1 Derecho de los pueblos a la libre determinación
6 Derecho a trabajar
7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, incluyendo un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, y vacaciones pagas
8 Derecho a fundar y a afiliarse a sindicatos, incluyendo el derecho a huelga
9 derecho a la seguridad social
10 Protección a la familia, incluso especial protección a las madres y niños
11 Derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de vida
12 Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental
13 Derecho a la educación
14 Derecho a participar en la vida cultural y gozar de los beneficios del progreso científico.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)

Artículo
7 Derecho a Participar en la vida pública y política
8 Derecho a representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
9 Derecho para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad
10 Derecho a la educación
11 Derecho al trabajo y a la seguridad social y a igualdad en el empleo, incluyendo licencia y beneficios por maternidad.
12 Derecho a la igualdad en la atención médica
13 Derecho a la igualdad en prestaciones familiares, acceso al crédito financiero, y participación en la vida cultural.
14 Derechos de la mujer rural
15 Igualdad ante la ley
16 No discriminación en las relaciones familiares y el matrimonio.

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC por sus siglas en inglés)

Articulo
2 No discriminación
6 Derecho a la vida
7 Derecho a ser inscripto desde su nacimiento, a una nacionalidad, y a conocer a sus padres
8 Derecho a preservar la identidad y las relaciones familiares
9 Protección de ser separado de sus padres
10 Derecho a la reunificación familiar y a atravesar los límites nacionales.
11 Prohibición contra los traslados ilícitos de niños al extranjero
12 Derecho a expresar opiniones, en función de la edad y madurez, y de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo
13 Libertad de expresión
14 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
15 Derecho de asociación y de celebrar reuniones
16 Derecho a la vida privada
17 Derecho a acceder a información procedente de los medios de comunicación
18 Derecho a ser criados por sus padres
19 Prohibición de violencia, abuso o descuido.
20 Derecho de los niños privados de su medio familiar a la protección y asistencia especiales del Estado
21 Derechos en la adopción
22 Derechos de los niños refugiados
23 Derechos de los niños mental o físicamente impedidos
24 Derecho al más alto nivel posible de salud
25 Derecho a un examen periódico de tratamiento de salud física o mental
26 Derecho a la seguridad social
27 Derecho a un nivel de vida adecuado
28 Derecho a la educación
29 Metas de la educación del niño
30 Derechos de los niños que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas
31 Derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a participar libremente en la vida cultural
32 Protección contra la explotación económica
33 Protección contra el uso de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas
34 Protección contra la explotación y abuso sexuales
35 Protección contra el tráfico de niños
36 Protección contra otras formas de explotación
37 Abolición de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
38 Derechos de los niños en situaciones de conflicto armado
39 Derecho a tratamiento y recuperación de cualquier forma de abuso
40 Derechos de los niños acusados de haber infringido las leyes penales

Convención Americana sobre derechos humanos

Artículo
1 No discriminación
3 Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
4 Derecho a la Vida
5 Abolición de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
6 Abolición de la Esclavitud y Servidumbre
7 Derecho a la libertad y a la seguridad, y abolición del encarcelamiento arbitrario
8 Derecho a un juicio justo
9 Abolición de condena retroactiva bajo el derecho penal
10 Derecho a Indemnización por error judicial
11 Derecho a la vida privada
12 Libertad de Conciencia y de Religión
13 Libertad de Pensamiento y de Expresión
14 Derecho a Réplica
15 Derecho de Reunión
16 Libertad de Asociación
17 Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia
18 Derecho a un Nombre
19 Derechos del niño a la protección
20 Derecho a una Nacionalidad
21 Derecho al uso y goce de la propiedad
22 Libertad de Circulación y de Residencia, y derechos de los extranjeros
23 Derecho a la participación política y la vida pública
24 Igualdad ante la Ley
25 Derecho a un recurso efectivo si se violan derechos fundamentales

Convención Europea para la Protección de derechos humanos y Libertades Fundamentales

Artículo
2 Derecho a la Vida
3 Abolición de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
4 Abolición de la Esclavitud y Servidumbre
5 Derecho a la libertad y a la seguridad
6 Derecho a un juicio justo
7 Abolición de condena retroactiva bajo el derecho penal
8 Derecho al respeto a la privacidad y la familia, el hogar y la correspondencia.
9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
10 Libertad de expresión
11 Derecho de celebrar reuniones y de asociación
12 Derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia
13 Derecho a un recurso efectivo si se violan derechos fundamentales
14 No discriminación
Protocolo no. 1:
Artículo 1 Derecho a la propiedad
2 Derecho a la educación, y a que los padres puedan garantizar la educación de sus hijos en conformidad con su propias convicciones religiosas y filosóficas.
3 Derecho a elecciones libres
Protocolo no. 4:
Artículo 1 Abolición de encarcelamiento por deudas u obligación contractual
2 Derecho de Circulación y de Residencia
3 Abolición de exilio, y el derecho a entrar al propio país
4 Prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros.
Protocolo no. 6
Artículos 1-2 Prohibición de la pena de muerte en tiempos de paz
Protocolo no. 7:
Artículo 1 Derecho de los extranjeros a no ser expulsado de un Estado sin el debido proceso
2 Derecho de apelación en casos penales
3 Derecho a Indemnización por error judicial
4 Derecho a no ser encausado dos veces por el mismo delito
5 Igualdad de derechos y responsabilidades entre cónyuges
Protocolo no. 12 (sin vigencia todavía):
Artículo 1 No discriminación

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

Derechos del Individuo:
2 No discriminación
3 Igualdad ante la ley
4 Derecho a la Vida
5 Derecho a la dignidad, y abolición de explotación y esclavitud
6 Derecho a la libertad y a la seguridad, y Abolición del encarcelamiento arbitrario
7 Derecho a un juicio justo
8 Libertad de Conciencia y de Religión
9 Libertad de opinión y expresión, y derecho a recibir información
10 Libertad de Asociación
11 Libertad de Reunión
12 Libertad de Circulación y de Residencia, y derechos de los extranjeros
13 Derecho a la participación política y la vida pública
14 Derecho a la propiedad
15 Derecho de trabajar, y a igual retribución por igual trabajo
16 Derecho al mejor nivel posible de salud física y mental
17 Derecho a la educación, y a participar en la vida cultural de la propia comunidad
Derechos de los Pueblos:
19 Igualdad de los Pueblos
20 Derecho a la autodeterminación
21 Derecho a disponer de riquezas y recursos naturales
22 Derecho al desarrollo económico, social, y cultural
23 Derecho a la paz y seguridad
24 Derecho a un ambiente satisfactorio en general favorable al desarrollo

Deberes de los Estados:

17 Deber de promocionar y proteger los valores morales y tradicionales
18 Deber de proteger y ayudar a la familia; para eliminar la discriminación contra las mujeres; y para proteger a los niños, los ancianos, y los incapacitados
25 Deber de promocionar el respecto por los derechos
26 Deber de garantizar Cortes independientes, y establecer y mejorar instituciones nacionales apropiadas

Deberes de los individuos:

27 Deberes hacia los derechos de los otros, seguridad colectiva, moralidad, e interés común
28 Deber de impedir la discriminación y tratar a los otros con respecto y tolerancia
29 Deberes hacia la familia, la sociedad, y el Estado

RECONOCIMIENTOS

Además de la experiencia del personal de la IGLHRC , este documento aprovecha la información recopilada o publicada por: An African Women’s Network; Amnesty International; CEJIL; Human Rights Watch; International Human Rights Law Group; International Lesbian and Gay Association; y Lawyers Committee on Human Rights.

 

 

 

 

 

 
 

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